Revista RUTAS, año I, n.º 5, 30-11-1964.
Perioricidad: quincenal.
Tirada: 200 ejemplares.
Domicilio: Avda. Escuelas, 15.
Comité de redacción: Francisco Figueras Sola, Antonio Gámez Aranda, Angelita Guerrero, Silvestre López Garcés, Julián Mellen, Luis Salas Galán.
Origen: archivo personal de Amparo Figueroa Saavedra.
Texto de la página 4-5. Transcripción revisada. Artículo de Antonio Gámez Aranda.
LA EMPRESA NO ES, DE SUYO, UN OBJETO DE PROPIEDAD
Según el Código y la aplicación que se ha hecho a la empresa del derecho de propiedad: / La empresa es considerada como perteneciente a aquellos que aportan el capital. Los que aportan el trabajo, quedan excluidos de esta propiedad. / No soy un historiador para responder a esto y ponerle remedio, pero según mi opinión, la empresa no debería ser, por su naturaleza, un objeto de propiedad. La propiedad se aplica a las cosas; es un medio por el que el hombre asegura su poder sobre las cosas y la Iglesia es favorable a ella porque es un derecho natural fundado sobre la propiedad de los individuos sobre la sociedad, un derecho necesario para el ejercicio de la iniciativa personal en materia económica. Pero el mejor modo de defender este derecho es aplicando allí donde debe ser aplicado: las cosas, (sin excluir los medios de producción si es necesario), pero no aplicarlo allí, a la empresa que es la acción de emprender; la acción de realizar un servicio económico, un acto, pues, y no una cosa, al que no se aplica válidamente el derecho de propiedad. / He aquí una afirmación de la que me hago totalmente responsable, dispuesto a retractarme si me demuestran su inanidad; pero que pondo [sic: pongo] delante porque creo que la distinción es necesaria entre medios de producción y empresa para aclarar el debate. / A. Gámez A.


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