Octavilla antiabortista, de 1985

Octavilla antiabortista, Madrid, 1985.

Autor: Anónimo. Pese a no estar firmada, dado que la propuesta recibió los votos en contra de Alianza Popular y la condena de la Iglesia Católica, podemos especular que su autoría se situaría en el espectro conservador (centro-derecha y derecha) o ultraderechista.

El PSOE consigue la aprobación parlamentaria para sacar adelante la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizaba el aborto (interrupción voluntaria del embarazo) en determinados supuestos. Curiosamente el autor de la octavilla omite mencionar esos supuestos (riesgo grave de la salud física y mental de la madre; por haber sido violada, por malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto), quizás porque su mención no es útil a su propósito de convencer de condenar la ley y atacar al Jefe del Estado, al que tilda de Herodes, o sea, infanticida. En cierto modo, la octavilla no tiene un objetivo de ganar afectos, sino, más bien, de reafirmar simbólicamente la superioridad moral de los sectores antiabortistas.

Origen: archivo personal de Eugenio Figueroa Román.


Texto del anverso: POR FIRMAR LA LEY DEL CRIMEN (el aborto) / JUAN CARLOS I, / HERODES I de ESPAÑA


Texto del reverso: JEFATURA DEL ESTADO / 14138 LEY ORGANICA 9/1985, de 3 de julio, de reforma del artículo 416 bis del Código Penal / JUAN CARLOS I / REY DE ESPAÑA / A todos los que la presente vieren y entendieren. / Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. / Artículo único / El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera: / 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: / 1.ª ....... / 2.ª ....... / 3.ª ....... / 2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. / Por tanto. / Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. / Palacio de la Zarzuela. Madrid, a 5 de julio de 1985. / JUAN CARLOS R. / El Presidente del Gobierno. / FELIPE GONZALEZ MARQUEZ


Comentarios